En este estado, el Tribunal con vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANASCCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentadas al inicio de la audiencia preliminar, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos la totalidad del pago acordado, se ordenará el archivo definitivo del expediente.