Conforme a las razones que anteceden y a los criterios sustentados por nuestro Máximo Tribunal de Justicia y Juzgado Superior del Trabajo mencionados, que acoge y hace suyos este Despacho, forzosamente debe negar este Tribunal, como en efecto lo hace, el pedimento realizado por la parte actora, en cuanto a que sea realizada una actualización de la experticia complementaria del fallo, en la etapa procesal en la cual se encuentra la presente causa y así se decide.