Aunado a lo anterior, no podemos obviar el hecho de que constituye una carga de la parte actora, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el señalar la dirección en la cual deba practicarse la notificación. Por las razones que anteceden considera este Tribunal improcedente la petición realizada por la Representación Judicial de la parte actora y así se establece.