TERCERO: Atendiendo a las consideraciones anteriores y a los criterios sustentados por nuestro Máximo Tribunal de Justicia y Juzgado Superior, que comparte y hace suyo este Tribunal, a la luz de lo preceptuado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en particular el numeral 2.- del artículo 89; este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Niega la homologación, del acuerdo celebrado en los términos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras en el presente procedimiento de "Oferta de Pago Laboral", instaurado por la entidad de trabajo MICROSOFT VENEZUELA, S.A. a favor de la ciudadana ANA CRISTINA CARRIZO PAZ, quedando a salvo los derechos inherentes de las partes. Y así se decide.