este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Por último, se deja expresa constancia que se procederá a la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar, firme como haya quedado la presente decisión. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 203° y 154°.