Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la parte demandada la constituye una persona natural y, en este caso un extrabajador de la entidad de trabajo que demanda, pretendiéndose que la notificación sea practicada en la sede de una empresa que no es parte en el presente proceso, donde presuntamente presta sus servicios la persona natural accionada, que no resulta su dirección de habitación; lo que, no permitiría el cumplimiento de los presupuestos contenidos en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que una notificación sea considerada válida.
Acordar la notificación en los términos solicitados, tratándose de una persona natural, que además no tiene otra vinculación para la empresa en donde se pretende sea notificado, que la de prestar servicios para la misma, según lo indicado, redundaría en un menoscabo del debido proceso, previsto en nuestra Carta Fundamental, donde una de las garantías mas importantes es el derecho a la defensa, que se materializa específicame.....