Criterio que este Tribunal hace suyo, máxime cuando se trata de un asunto que fue conocido por este Despacho, razones por las cuales, al no indicar el reclamante de manera precisa y fundamentada los puntos objetables en que debía basar su reclamación, si está fuera de los limites del fallo, o es inaceptable la estimación por excesiva o mínima, resulta forzoso para quien decide declarar la Improcedencia de la Reclamación efectuada por la Representación Judicial de la parte actora, en los términos expresados, resultando en consecuencia inoficioso continuar con el trámite previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.