Como consecuencia de las anteriores consideraciones, encontrándose la causa en fase de celebración de la audiencia preliminar, se ordena la consecución del presente procedimiento, en el estado en que se encuentra, y por cuanto se observa que ha transcurrido un lapso prudencial que pudo afectar la continuidad del mismo, se ordena la notificación de las partes; en el entendido de que la audiencia preliminar será fijada por auto expreso, una vez conste en autos la notificación ordenada. Líbrense Boletas de Notificación.