Por lo que de una simple lectura del "escrito transaccional" presentado por las partes, se aprecia que no reúne los extremos señalados en la norma in-comento; a saber, no se indican cuales son los derechos litigiosos, dudosos o discutidos; no contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; se circunscribe ésta, a una simple relación de derechos. Aunado a la circunstancia, que condiciona el pago de la totalidad de las prestaciones sociales, a una actividad por parte del oferido, como sería desalojar un inmueble; colocando además, en cabeza de este Tribunal del Trabajo, proceder a la ejecución forzosa, de tal desalojo.
Atendiendo a las consideraciones explanadas, así como a la norma que rige la materia, a la cual se ha hecho referencia; este Tribunal, Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, NIEGA .....