Aprecia este Despacho, que el solicitante en su escrito, no plantea una oposición como tal, a la intervención al tercero, sino discute el hecho del lugar donde deba practicarse la notificación del mismo; alegando que ante la existencia de un grupo económico; según su decir, deba practicarse la notificación de esta empresa donde funcionaran las empresas co-demandadas. Ahora bien, mal podría este Despacho establecer a priori la existencia de un grupo económico y acordar en tal sentido la notificación en tales términos, siendo que fue señalada a los autos una dirección donde se expresa funciona tal empresa, sin menoscabar el debido proceso y en este orden el derecho a la defensa de quien es llamado al proceso a intervenir en el mismo, a los fines de que ejerza las defensas o excepciones que tenga a bien. Aunado el hecho de permitir dar cumplimiento a cabalidad al contenido del artículo 126, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resultando en consecuencia, improcedente la solicitud real.....