este Tribunal, salvo lo concerniente a la materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo, en los términos dispuestos en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que rige y establece las condiciones para celebrar transacciones laborales en esta materia, al no cumplirse con el numeral 3ero; revisado como ha sido el contenido, observada la debida asistencia y representación jurídica y la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, que arrojaron el monto acordado, observado el cumplimiento de los parámetros dispuestos en el artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, lo HOMOLOGA en los términos en ésta especificados otorgándole el carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718,.....