En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y por cuanto se observa que no se encuentran vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, cumplidos los extremos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartir la HOMOLOGACION AL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, concediéndole el efecto de la cosa juzgada.