Este Despacho, observada la petición de la Representante Judicial de la parte actora, observa que, para el momento de dictado el auto (que se requiere sea revocado), inclusive hasta la presente fecha, no consta en la página del Banco Central de Venezuela, la actualización de las tasas correspondientes a los efectos del cálculo de la corrección monetaria, sino hasta diciembre del año 2015, siendo el ente oficial para dictarlas. En este sentido, mal podría este Juzgado ordenar la nulidad del auto dictado, cuando la relación de trabajo terminó, conforme quedó establecido en el fallo, en fecha 16 de mayo de 2016, fecha posterior, a la cual se encuentra publicada la tasa in-comento. Por otro lado, como bien lo señala la solicitante, el Juez Superior se encargó de hacer el cálculo correspondiente, respecto de los intereses de mora, hasta la fecha en la cual se encontraba publicada la tasa correspondiente. Por lo que, de no cumplirse voluntariamente con el fallo, por parte de la demandada, se.....