Con base a los argumentos precedentes este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de admisión de la demanda y como consecuencia de ello se declara la nulidad de las actuaciones que anteceden. Por último, firme como haya quedado la presente decisión se ordenará la remisión del presente expediente, al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución a quien le fuera asignado el presente asunto en Fase de Sustanciación, para que se pronuncie respecto de la admisión de la demanda, en los términos que considere pertinentes