Ahora bien, se requiere que la causa se repuesta al estado de que se practique nueva notificación a la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, resultando IMPROCEDENTE tal solicitud, por dos aspectos fundamentales; Primero: tal como se apreció en el punto que antecede, la notificación realizada no adolece de vicio alguno que amerite tal reposición; es decir, se cumplió con lo preceptuado en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en segundo lugar, la misma surtió el efecto correspondiente; tanto así, que el actual Consultor Jurídico de la demandada, JOHNNY DANIEL VADELL BECERRA, actúa en el proceso, con pleno conocimiento de la demanda incoada contra su representada; resultando a todas luces inoficioso decretar la reposición solicitada, lo que atentaría además con los principios que orientan el proceso laboral venezolano; en este sentido resulta oportuno traer a colación el contenido del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que aplica el Tribunal.....