Ahora bien, aunado al hecho de que constituye una carga de la parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señalar la dirección en la cual deba practicarse la notificación, en este caso, de la parte oferida para que manifieste su conformidad o no con el monto consignado a los autos; el procedimiento de "oferta de pago laboral", no resulta un proceso contencioso, no existe controversia, no genera ejecución; en definitiva, resulta un procedimiento de jurisdicción voluntaria, que tiene un tratamiento y consideración distinto al establecido en el Código de Procedimiento Civil. Por lo que, no tiene cabida la aplicación de la norma contenida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la practica de la notificación por carteles, mediante su fijación y publicación por la prensa, que además de resultar más oneroso, no podría tener como consecuencia la designación de un defensor ad-litem, quien no tendría las facultades para re.....