En este estado el Tribunal con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes, conforme a los principios que orientan el proceso laboral venezolano y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se deja expresamente establecido que una vez conste en autos la totalidad del pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas y se fija como fecha para proceder a las firmas de los recibos correspondientes, en los términos especificados en la cláusula quinta del presente acuerdo, el día lunes 18 de enero de 2010, a las 09:00 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman: