cumplidos los requisitos contenidos en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y; artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, lo HOMOLOGA en los términos en ésta especificados otorgándole el carácter de cosa Juzgada; en consecuencia se da por concluido el proceso, contentivo de la Oferta Real de Pago realizada por la empresa CORPORACION DIGITEL, C.A. a favor del ciudadano LUIS EDUARDO NAVARRO.