Con base a los argumentos precedentes este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de que se practique la notificación de la empresa demandada, en los términos establecidos en la Ley; y como consecuencia de ello se declara la nulidad de las actuaciones que anteceden, a partir del día 18 de julio de 2010, fecha en la cual el Alguacil del Circuito presentara diligencia conforme a la cual expresara haber practicado la notificación de la demandada en forma irrita, así como las subsiguientes. Por último, firme como haya quedado la presente decisión se ordenará la remisión del presente expediente, al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución a quien le fuera asignada la caus.....