En este estado, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRASACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la COSA JUZGADA. Asimismo, se procede a la entrega de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio Audiencia Preliminar, y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el cumplimiento de la totalidad del pago acordado, se ordenará por auto separado el Archivo del expediente.