este Juzgado en forma analógica, de acuerdo a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considera este Despacho en primer término, que debe declararse la nulidad de todas las actuaciones subsiguientes al auto de admisión de la demanda, dictado en fecha 11 de noviembre de 2008, por lo que se Repone la Causa a tal estado, y en segundo lugar, debe declararse como en efecto se hace la INADMISIBLIDAD DE LA DEMANDA PROPUESTA, por la Abogada MARIA CORREA, por no estar facultada en el presente proceso, para actuar en representación de la ciudadana GLENNYS YARIMA MADRIZ MARTINEZ, por vía judicial y así se decide.