Por lo que siendo consecuente con lo sostenido en el auto de marras, mal podría este Despacho acordar los solicitado, en los términos expresados, resultando en la improcedencia del requerimiento realizado por la representación judicial de la parte actora, en el juicio incoado por el ciudadano JUAN CARLOS CASATILLO RODRIGUEZ contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE LEZAMA CONTRERAS y así se establece.