Con base a los argumentos precedentes este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de que se de inicio a la audiencia preliminar y sea celebrada la misma en los términos previstos en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; como consecuencia de ello, se deja sin efecto la actuación correspondiente al acta levantada en fecha 09 de diciembre de 2015, donde se dejara constancia de la incomparecencia de la parte demandada y por último se deja establecido, que firme como haya quedado la presente decisión, se procederá a fijar por auto expreso, la oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar, por ante este mismo Despacho, dado que fue al que correspondió, previo sorteo, conocer de .....