En este estado, el Tribunal con vista a la manifestación de voluntad expresa por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo previsto en el numeral 3ero, del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por último, se procede a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas y anexos, que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman: