Atendiendo al criterio sentado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que se observa del fallo parcialmente transcrito, que acoge y hace suyo este Tribunal y, que resulta aplicable al caso que nos ocupa, con vista al tiempo en que transcurrió la causa en la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; como quiera que se encuentra pendiente la resulta de la experticia complementaria del fallo, que podría ser objeto de reclamo por parte del interesado; considera procedente en derecho el Tribunal, acordar lo solicitado por la representación judicial de la parte atora, en cuanto a la practica de la notificación de la demandada a los fines de la continuación del presente juicio. No obstante, niega el pedimento realizado por ésta, en cuanto a dejar sin efecto el auto dictado en fecha 25 de mayo de 2012, al resultar inoficiosa e innecesaria la reposición de la causa al estado de nueva designación de expertos, motivo por el cual notificada la demandada, de.....