Ahora bien, atendiendo a tales consideraciones, este Juzgado se encuentra impedido para proceder a homologar el acuerdo alcanzado, en los términos expresados, como en efecto niega la homologación del mismo; no obstante, de las cláusulas SEPTIMO y OCTAVO, evidencia el Tribunal, que se encuentran "definitivamente cubiertas", "satisfechas" y "Aceptadas las condiciones acordadas", por las partes en la diligencia presentada, de lo que se denota un desinterés en continuar con el presente juicio, razones por las cuales el Tribunal respetando el "Principio Dispositivo", firme como haya quedado la presente decisión, ordenará la entrega de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar, por ante la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) de este Circuito Judicial del Trabajo y ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente, quedando a salvo los derechos inherentes de las partes. Y así se establece.