Este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas a los profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia, una trascurrido el lapso de 5 días hábiles siguientes al de hoy se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará el cierre y archivo del expediente, si las partes no ejercen recurso contra la presente decisión.- Asimismo y de conformidad con el articulo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerdan dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas a los fines de ser entregadas a las parte (actor y demandada previa consignación de los fotostatos acordados. Así se establece.- CÚMP.....