Atendiendo a lo dispuesto en la norma transcrita, resulta evidente que el mecanismo utilizado para insurgir contra el informe pericial presentado a los autos, no es otro que la reclamación contra la experticia complementaria del fallo y no el recurso de apelación ejercido; no obstante, alegarse que la misma es inaceptable por ser su estimación mínima, como puede leerse de la diligencia, lo que pudiera dar a entender que resulta lo primero, lo que se pretendía; sin embargo no puede este Despacho, omitir pronunciamiento, respecto del recurso intentando en los términos señalados, resultando forzoso para este Despacho, proceder como en efecto lo hace, a NEGAR OIR EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO, contra la experticia complementaria del fallo, presentada a los autos, al no resultar el mecanismo idóneo para enervar la misma y así se decide.