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Decisiones del dia 20/02/2015

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP21-L-2010-005199 N° Sentencia : Fecha: 20/02/2015
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
JOHANA CABRERA ZICCARELLI VS. EURIBUIDING INTERNACIONAL, C.A.
Resumen:
Criterio que este Tribunal hace suyo, máxime cuando se trata de un asunto que fue conocido por este Despacho, razones por las cuales, aún entendiendo el Tribunal que lo que se pretende en el presente caso, resulta una reclamación de la experticia complementaria del fallo, o impugnación de la experticia, como muchas veces sea ha visto en el foro laboral utilizar, al no indicar el reclamante de manera precisa y fundamentada los puntos objetables en que debía basar su reclamación, si está fuera de los limites del fallo, o es inaceptable la estimación por excesiva o mínima, resulta forzoso para quien decide declarar la INADMISIBILIDAD de la Reclamación efectuada por la Representación Judicial de la parte actora, en los términos expresados, todo ello en el juicio incoado por la ciudadana JOHANA CABRERA ZICCARELLI contra la entidad de trabajo EURIBUIDING INTERNACIONAL, C.A. Y así se establece.
Juez/Ponente:
Alcy Salazar
Organo:
Juzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
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N° Expediente : AP21-R-2015-000247 N° Sentencia : Fecha: 20/02/2015
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
JOHANA CABRERA ZICCARELLI VS. EURIBUIDING INTERNACIONAL, C.A.
Resumen:
Atendiendo a lo dispuesto en la norma transcrita, resulta evidente que el mecanismo utilizado para insurgir contra el informe pericial presentado a los autos, no es otro que la reclamación contra la experticia complementaria del fallo y no el recurso de apelación ejercido; no obstante, alegarse que la misma es inaceptable por ser su estimación mínima, como puede leerse de la diligencia, lo que pudiera dar a entender que resulta lo primero, lo que se pretendía; sin embargo no puede este Despacho, omitir pronunciamiento, respecto del recurso intentando en los términos señalados, resultando forzoso para este Despacho, proceder como en efecto lo hace, a NEGAR OIR EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO, contra la experticia complementaria del fallo, presentada a los autos, al no resultar el mecanismo idóneo para enervar la misma y así se decide.
Juez/Ponente:
Alcy Salazar
Organo:
Juzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
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