En este estado luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, la representación judicial de la parte actora, procedió a desistir del procedimiento incoado, únicamente en lo que respecta a las personas naturales AVELINO CORREIA y LEONARDO FERNANDES DOS SANTOS, conviniendo en ello la representación judicial de la empresa demandada; motivo por el cual el Tribunal procede a homologar el desistimiento del procedimiento en los términos expresados, otorgándole el carácter de cosa juzgada.