Atendiendo a las consideraciones explanadas, así como a la norma que rige la materia, a la cual se ha hecho referencia; este Tribunal, Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, NIEGA IMPARTIR LA HOMOLOGACION al acuerdo alcanzado por las partes, en el presenet juicio, incoado por la ciudadana ANMARY DEL CARMEN FARIA BARBOZA, contra las entidades de trabajo INVERSIONES SIMBI, C.A., DISTRIBUIDORA CASIPA, C.A. e INDUSTRIAS CASIPA, C.A., en las condiciones en que ha sido presentado a los autos. Razones por las cuales, se insta a comparecer, en forma personal, a la parte actora debidamente asistida por Abogado o Apoderado Judicial y a la parte demandada y, presentar el acuerdo transaccional al cual se pretenda llegar en los términos establecidos en la Ley.