Este Tribunal con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes, da por concluido el presente proceso y por cuanto evidencia que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, procede a HOMOLOGAR EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, en los términos expresados, otorgándole el carácter de cosa juzgada