Atendiendo a ello, y resultando un imperativo del propio interés de la parte solicitante, se aprecia que, puede ésta perfectamente acudir al Registro correspondiente, y recabar la información que pretende sea obtenida por el Tribunal, en los términos indicados. Como consecuencia de lo anterior, forzosamente debe este Juzgado negar, como en efecto lo hace, la solicitud realizada por la Representación Judicial de la parte actora y así se establece.