Razones por las cuales, atendiendo a las consideraciones anteriormente explanadas y, al criterio jurisprudencial expresado por nuestro máximo Tribunal de Justicia en Sala Constitucional, que acoge y hace suyo este Despacho; al carecer la compareciente de la capacidad de postulación que detenta todo abogado en ejercicio; este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la Oferta Real de Pago presentada, por la ciudadana CAROLINA DULCEY DE CASTRO, en su condición de Apoderada del ciudadano FRANCISCO ANTONIO DULCEY MORETT, a favor de la ciudadana LILIA CARDENAS SALCEDO y así se decide.