Resultado obtenido, luego de haber las partes sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones de la demandante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, por lo que decidieron poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado el Tribunal con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO PLANTEADO EN LOS TERMINOS EXPRESADOS, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a la parte actora del escrito de pruebas presentado al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firma.....