en consecuencia, este Juzgado a fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Repone la Causa al Estado de Admisión, por lo que visto el anterior libelo de la demanda y sus recaudos, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, lo admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, a la parte demandada AMBULANCIAS ALFA 2007, C.A, en la persona del ciudadano ALFREDO ALIPIO SOLANA MARTINEZ su carácter de PRESIDENTE, a fin de que comparezca por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas asistido de abogado o representado por medio de apoderado, a las 11:00 A.M. del Décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la certifi.....