Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR LA RECLAMACION realizada contra la Experticia Complementaria del Fallo, presentada en fecha 12 de julio de 2012; debiendo en definitiva, pagar la parte demandada a favor del accionante la suma de BOLIVARES FUERTES CUATROSCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (BS. F. 431.420,40) todo ello en el juicio incoado por el ciudadano JOSE ALEJANDRO GUERRERO, contra la empresa COMERCIAL EL GRAN PODER C.A. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 202º y 153º.