Este Juzgado Décimo primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, forzosamente debe, como en efecto lo hace, declarar LA IMPROCEDENCIA, de la reclamación propuesta por la parte Actora, contra la experticia complementaria presentada en el presente proceso, por extemporánea, ello en el juicio incoado por la ciudadana ELISA MILAGROS SANCHEZ contra la empresa JOHNSON & JOHNSON DE VENEZUELA, S.A.. Asimismo con motivo del tiempo transcurrido notifíquese a las partes de la presente decisión y así se establece.