Razones por las cuales, atendiendo a las consideraciones anteriormente explanadas y, al criterio jurisprudencial expresado por nuestro máximo Tribunal de Justicia en Sala Constitucional, que acoge y hace suyo este Despacho; no obstante, haber sido presentada la demanda además, por los ciudadanos MICHEL COROMOTO HERNANDEZ CASTILLO y JOSEEPH STPHEN GARCIA HERHANDEZ, en forma personal debidamente asistidos por Abogado, siendo que el libelo de la demanda es uno sólo, no pudiendo desvincularse a los efectos de su admisión y en procura de evitar que se pueda generar alguna forma de desorden procesal; al carecer el ciudadano, WILLIAM SALVADOR BRACOVICHE de la capacidad de postulación que detenta todo abogado en ejercicio, para actuar en representación del ciudadano JEAN CARLOS BRACOVICHE; este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia.....