Este Tribunal con vista al acuerdo transaccional alcanzado por las partes, da por concluido el presente proceso y por cuanto se evidencia que el mismo no vulnera normas de orden público, cumplidos como se encuentran los requerimientos contenidos en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartir su Homologación, otorgándole el carácter de cosa juzgada.