En este estado, el Tribunal con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por secretarías las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se procede a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y; se deja expresamente establecido que una vez conste en autos la transferencia correspondiente al monto del fideicomiso, al cual se ha hecho alusión den la presente transacción, por la cantidad de Bs. F. 21.725,14, se ordenará el archivo definitivo del expediente.