SEGUNDO: Ahora bien, por cuanto se precia de las actuaciones que conforman el presente expediente, que este Tribunal incurre en un error, al momento de admitir la presente demanda, al ordenar el emplazamiento de la empresa "RESTAURANT IL GRILLO LOS PALOS GRANDES, C.A.", quien no fue demandada en el proceso, de acuerdo a lo expresado en el punto que antecede, conforme al escrito de subsanación de la demanda; omitiendo admitir la demanda y ordenar el emplazamiento de la empresa GRUPO GRILLO CAFÉ, C.A., junto con las co-demandadas; este Tribunal, como quiera que admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de una empresa distinta de la demandada en el presente proceso y omitió admitir la demanda respecto de unas de las co-demandadas en el mismo, en atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y procediendo conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena la reposición de la presente causa al estado de que se a.....