este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA FALTA DE JURISDICCION DEL PODER JUDICIAL FRENTE A LA ADMINISTRACION PUBLICA para conocer y decidir lo relacionado a la Ejecución de la Providencia Administrativa N° 1268-04, que declaró con lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta pro el ciudadano ANDRES RAFAEL DOMENECH ACOSTA contra la empresa TRANSPORTE LACTEOS GADAMA, C.A.