SEGUNDO: A partir de la fecha en que el Tribunal dictó la decisión recurrida; a saber, 12 de febrero de 2015, hasta el día en que la representación judicial de la parte oferente, ejerció el correspondiente recurso de apelación (24/02/2015), había transcurrido el lapso previsto en la norma transcrita, a los fines de ejercerse el recurso de apelación, de cinco (05) días hábiles, en la forma siguiente: 13, 18, 19, 20 y 23, todos del mes de febrero de 2015, evidenciándose que el recurso se ejerció al sexto día hábil siguiente a la decisión tomada por este Despacho; es decir, el 24 de febrero de 2015; en virtud de lo cual y en atención a lo dispuesto en la norma in-comento, resulta forzoso para este despacho, Negar la admisión del Recurso de Apelación interpuesto por la parte oferente, por extemporáneo. Y así se establece.