Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes, y atendiendo a los principios constitucionales y que rigen el proceso laboral venezolano, donde se insta al uso de los medios alternos de resolución de los conflictos, en cualquier estado del proceso; procede a IMPARTIR LA HOMOLOGACION, al ACUERDO TRANSACCIONAL alcanzado por las partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en el entendido de que una vez conste en autos el último pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente, caso contrario se procederá a la ejecución del monto restante. En consecuencia, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, CUMPLIDA como ha sido la misión del Tribunal