Ahora bien, en los términos de la sentencia definitivamente firme, que fue recogida en la experticia en el expediente signado con el Nº AP21-L-2011-004309; el monto ofrecido no puede, en el caso que nos ocupa, ser imputado a resultado alguno, cuando la experticia arrojó el saldo ya mencionado; en definitiva se trataba de una obligación de índole laboral, que fue dirimida en un juicio ordinario, que obtuvo una sentencia definitiva, en la cual se determinó que nada se le adeuda al accionante en el juicio ordinario, parte oferida en el asunto que nos ocupa, no pudiendo el Juez que tiene el honor de presidir este Despacho desconocer tal circunstancia.
Atendiendo a las consideraciones que anteceden, resulta en definitiva procedente la solicitud realizada por la parte oferente en el presente asunto y, como consecuencia de ello, este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, procede a REVOCAR el Auto dictado en fech.....