por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 155 ° y 204 °. Asimismo se deja expresamente establecido, que firme como haya quedado la presente decisión, se procederá a la devolución de los escritos de pruebas y anexos presentados al inicio de la audiencia preliminar, por ante la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) de este Circuito Judicial del Trabajo.