Observa este Tribunal, la imposibilidad de remitir la presente causa (AP21-L-2006-004974) al azar, a cualquiera que sea el o los Juzgados que estén conociendo de los asuntos anteriormente indicados, sin el previo requerimiento por parte de dichos Despachos, acordada como haya sido la acumulación correspondiente en tales expedientes; es decir, debe la parte interesada hacer el requerimiento de acumulación en la causa en la cual considere deben ser acumuladas las restantes, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, para que una vez revisado y acordado por el Juez que esté conociendo de la misma, se proceda a la remisión, del expediente o los expedientes por parte de los distintos Tribunales que estén conociendo de las causas relacionadas, previo requerimiento de aquel. En virtud de ello se Niega el pedimento realizado por la Representación Judicial de la parte actora en cuanto a la solicitud de acumulación de causas y así se establece.