Este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana: IRMA ROSANA PONTE ISTURIZ contra el JARDIN DE INFANCIA NUESTRA SEÑORA DE COROMOTO, por concepto de cobro de prestaciones sociales, condenándose a la empresa demandada, al pago de la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS CON CINCUENA Y UN CENTIMOS (Bs. 6.868.592,51)