Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR LA RECLAMACION realizada contra la Experticia Complementaria del Fallo, presentada en fecha 10 de octubre de 2011; debiendo en definitiva, pagar la parte demandada a favor de la accionante la suma de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON UN CENTIMO (BS. F. 24.519,01), todo ello en el juicio incoado por el ciudadano EFREN ALEXIS VILLAMIZAR MEDINA contra el CENTRO SIMON BOLIVAR, C.A. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201º y 153º.