Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes, da por concluido el proceso y, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718, del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, que aplica este Despacho atendiendo a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado y de los emolumentos del experto designado, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman: